septiembre 10, 2025

La Ley 1868 de 2017, “Por medio de la cual establece la entrega del informe anual
sobre el desarrollo, avance y consolidación de los acuerdos comerciales
ratificados por Colombia”, establece en el Artículo 2°, que los informes deben ser
presentados anualmente y deben exponer los siguientes temas:

  • Intercambios de bienes y servicios agrupados por sectores productivos.
  • Efecto de los Tratados de Libre Comercio en la generación, pérdida y
  • remuneración del empleo formal e informal en los sectores productivos.
  • Inversión extranjera directa de Colombia y sus socios comerciales y el
  • impacto que los Tratados Comerciales han tenido en este indicador.
  • Estrategias de los Ministerios para el aprovechamiento de los Acuerdos
  • Comerciales.
  • Diversificación de la oferta exportadora.

En cumplimiento de lo establecido en la mencionada Ley, se presenta este
informe. Aparte de lo requerido por dicha Ley se presentan indicadores de
desempeño complementarios, así como los efectos en otras variables que se han
visto impactadas por los acuerdos comerciales como el turismo.

A la fecha, Colombia cuenta con 16 acuerdos comerciales (incluyen tratados de libre comercio y acuerdos de alcance parcial)1: CAN (1973), Panamá y Chile (1993), Caricom y México (1995), Cuba (2001), Mercosur (2005), Triángulo Norte (2009), EFTA y Canadá (2011), E.U. y Venezuela (2012), Unión Europea (2013) y Corea, Costa Rica y Alianza Pacífico (2016). En América Latina, en número de acuerdos, Colombia ocupa el quinto lugar detrás de Chile, Perú, Panamá y México.

Cabe resaltar que economías desarrolladas como los Estados Unidos y la Unión Europea tienen sistemas de preferencias arancelarias unilaterales y discrecionales como la Ley de Preferencias Andinas (ATDEA, por sus siglas en inglés) y el Sistema General de Preferencias (SGP) de la Unión Europea, que no solamente son de carácter unilateral, sino que están sujetos a revisión periódica y discrecional. De este modo, estas preferencias no abarcaban todo el ámbito de bienes, y su temporalidad generaba incertidumbre a los empresarios exportadores. En este sentido, los acuerdos comerciales otorgan estabilidad en las preferencias arancelarias.

Los acuerdos comerciales garantizan la permanencia de estas preferencias con estos países y adicionalmente estimulan la inversión extranjera directa gracias a la certidumbre jurídica que generan estos acuerdos.

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